Hoy se cerró, al menos judicialmente, el caso de Agostina Páez, la abogada argentina detenida en Brasil tras protagonizar un episodio de injuria racial en un bar de Ipanema. Lo que empezó como un video viral terminó convertido en un proceso penal con una pena máxima de 15 años sobre la mesa. Y lo que ocurrió esta tarde en el Tribunal Penal N° 37 de Río de Janeiro merece ser analizado con detenimiento, porque hay lecciones jurídicas concretas que no deberían perderse en el ruido mediático.
Voy a concentrarme en lo que pasó en la audiencia, en el rol de cada parte y en un aspecto que, como penalista, me parece el más interesante de todo el caso: el valor procesal que tuvieron las disculpas públicas de la imputada.
LA AUDIENCIA DE HOY
La audiencia comenzó cerca de las 16:00 y se extendió por casi cuatro horas. El sistema procesal brasileño, a diferencia del nuestro, tiende a concentrar buena parte del proceso en una sola jornada: declaraciones, posiciones de las partes y, en muchos casos, la definición del resultado. Todo ante el mismo juez, en una única instancia.
Lo primero que llamó la atención fue la restricción de presencia en sala. El padre de la acusada, parte del equipo de defensa y la prensa debieron retirarse. Solo permanecieron la imputada, su abogada Carla Junqueira, el vicecónsul argentino y las partes del proceso: fiscalía y querella. Una audiencia cerrada, con alta concentración de tensión jurídica.
Primero declararon los empleados del bar, las víctimas, que relataron los hechos. Luego intervino la fiscalía. Y por último, la defensa.
LA FISCALÍA: EL GIRO QUE DEFINIÓ EL RESULTADO
Este fue el movimiento central de la jornada. La causa arrancó con un pedido acusatorio de hasta 15 años: 5 por cada uno de los tres hechos de injuria racial imputados. Esa cifra fue la que copó las coberturas periodísticas durante semanas y la que generó mayor alarma en la opinión pública argentina.
Sin embargo, en la audiencia, la fiscalía modificó radicalmente su postura. Redujo la imputación de tres hechos a uno, y solicitó la pena mínima prevista para ese delito: dos años, sustituibles por servicios comunitarios en Argentina y el pago de una reparación a las víctimas.
La fiscal reconoció que, con el pedido de disculpas, Páez demostró haber comprendido lo que significa para Brasil el racismo. Esa frase, dicha dentro de una sala de audiencias, es una pieza jurídica en sí misma.
¿Qué produjo ese giro? La disculpa pública que Páez había formulado días antes. No fue un dato menor que influyó al margen del proceso. Fue el factor que modificó la posición del Ministerio Público y que hizo posible un desenlace completamente distinto al que se preveía.
LA QUERELLA: LA PARTE MÁS DURA CEDIÓ
La querella representaba directamente a las víctimas y había impulsado el pedido de pena máxima. Era, en principio, el obstáculo más difícil de remover. Sin embargo, tampoco se opuso al regreso de Páez a la Argentina. El dato clave es que las víctimas aceptaron las disculpas de la acusada. Esa aceptación no fue solo un gesto humano: tuvo un efecto desactivador sobre la postura de la querella dentro del proceso.
LA DEFENSA: UNA ESTRATEGIA QUE NO CONFRONTÓ, SINO QUE NEGOCIÓ
Carla Junqueira, la abogada de Páez, tomó una decisión que no es habitual en los esquemas de defensa más clásicos: en lugar de impugnar los hechos —el video era incontestable— construyó su estrategia sobre la reparación simbólica y la negociación con las partes.
En sala, planteó dos argumentos técnicos centrales. Primero, que los tres hechos imputados no eran independientes sino que constituían un único episodio, lo que atacaba directamente la acumulación de penas. Segundo, que el proceso debía continuar en Argentina. Ese segundo planteo fue el que prosperó.
Pero el verdadero trabajo de la defensa estuvo en lo que ocurrió fuera de la sala, días antes: la disculpa pública de Páez. Junqueira leyó correctamente el sistema en el que estaba operando y usó ese instrumento con precisión quirúrgica.
EL ÁNGULO PENALISTA: LAS DISCULPAS PÚBLICAS COMO ACTO PROCESAL
Como abogado penalista, lo que más me llama la atención de esta audiencia no es el resultado en sí, sino el instrumento que lo hizo posible.
En el derecho procesal penal argentino, el arrepentimiento del imputado tiene un valor acotado. Puede operar como atenuante al momento de la individualización de la pena, pero no tiene la capacidad de modificar la posición del Ministerio Público ni de desactivar a la querella antes del debate. En Brasil, en cambio, vimos algo distinto.
Las disculpas que Páez formuló públicamente no fueron un gesto moral espontáneo. Fueron un acto estratégico con efectos procesales concretos y medibles. La propia fiscal lo reconoció en la sala. Eso es lo que explica que la pena potencial pasara de 15 años a servicios comunitarios: no un argumento técnico, sino una disculpa bien colocada en el momento correcto.
El derecho penal brasileño, especialmente en materia racial, tiene una dimensión reparatoria y simbólica que nuestro sistema no reconoce con la misma intensidad. La disculpa pública funciona allí como un acto que restituye la dignidad de la víctima, y ese restablecimiento tiene peso jurídico real.
Esto me lleva a una reflexión más amplia. En el derecho penal clásico tendemos a pensar el proceso como un escenario de confrontación: hay una acusación, hay una defensa, y hay un juez que decide. La estrategia de Junqueira acá fue distinta: en lugar de confrontar, negoció. En lugar de cuestionar el video, construyó un relato de comprensión y reparación que resultó más eficaz que cualquier argumento técnico.
Eso también nos habla de algo que los penalistas debemos tener siempre presente: la mejor estrategia de defensa no siempre es la que más resiste. A veces, la que más cede en lo simbólico es la que más protege en lo concreto.
EL RESULTADO
Al salir de la audiencia, Páez declaró que se sentía aliviada, aunque aclaró que hasta no estar en Argentina no estaría en paz. El juez fijará los términos exactos de la multa y la reparación a las víctimas. Se estima que en tres días podría estar de regreso en su país.
Deberá pagar una multa, realizar servicios comunitarios en Argentina y cumplir con las condiciones que establezca la resolución judicial. Es un desenlace radicalmente distinto al peor escenario posible, y es el resultado directo de una estrategia de defensa que supo leer el sistema en el que operaba.
CIERRE
El caso Páez nos deja varias lecciones. La primera: cuando salimos del país, no llevamos con nosotros nuestro ordenamiento jurídico. Una conducta que en Argentina podría no tener consecuencia penal alguna, en Brasil puede significar años de prisión. Las diferencias no son menores ni teóricas.
La segunda: la asistencia consular tiene límites reales. El Estado argentino no puede intervenir en un proceso judicial soberano de otro país. Puede acompañar, puede garantizar acceso a defensa, puede facilitar el contacto con la familia. No puede rescatar.
Y la tercera, la más importante para quienes ejercemos el derecho: Brasil tiene una legislación antirracista construida desde su Constitución de 1988 y reforzada en 2023, que no tiene parangón en la región. No es una curiosidad jurídica. Es un sistema con consecuencias reales para cualquier persona que esté en ese territorio.
El caso Páez es, en definitiva, un recordatorio de que el derecho tiene fronteras. Las conductas, muchas veces, no las tienen.


